Con el fin de ofrecer información útil que permita a los consumidores tomar decisiones con conocimiento de causa sobre la conveniencia relativa de los distintos carburantes y, en particular, de permitir una comparación entre los carburantes tradicionales y los llamados carburantes alternativos o sostenibles, la legislación europea exige, a efectos informativos, la publicación y difusión de comparaciones entre los precios unitarios medios comparables de los carburantes y de información sobre los factores de equivalencia energética de los carburantes.
El principio de la equivalencia energética
La equivalencia energética se basa en un valor fisicoquímico, denominado poder calorífico inferior (PCI), necesario para comparar los carburantes líquidos tradicionales (gasolina y gasóleo) con los carburantes gaseosos a presión atmosférica (GLP y metano), así como con los utilizados en los motores eléctricos y de hidrógeno.
El PCI mide la cantidad de energía liberada durante la combustión de un carburante y permite así comparar fuentes de energía muy diferentes.
En este caso, la comparación de precios no tiene en cuenta el rendimiento de los vehículos, sino únicamente las características intrínsecas de los carburantes.
¿Cómo comparar los precios de los distintos carburantes?
Los consumidores pueden comparar distintos carburantes dividiendo el precio del carburante, expresado en €/litro (o en €/kg para el metano), por el coeficiente que expresa el contenido energético correspondiente, obteniendo así el precio por megajulio (€/MJ) o el precio en euros por kilovatio hora (€/kWh).
Esto permite comparar los precios unitarios, independientemente de la unidad de medida del combustible o de las diferencias de poder calorífico.
La tabla siguiente presenta los factores de equivalencia de los principales combustibles.
Contenido energético de los carburantes
| Carburante | Contenido energético (MJ) – poder calorífico inferior | Contenido energético (kWh) – poder calorífico inferior |
| Gasolina sin plomo (SP95 / SP98) | 32 MJ/L | 8,89 kWh/L |
| Gasóleo fósil (B7) | 36 MJ/L | 10,00 kWh/L |
| E85 (media) | 25 MJ/L | 6,94 kWh/L |
| Biodiésel (éster metílico) | 33 MJ/L | 9,17 kWh/L |
| Biodiésel (éster etílico) | 34 MJ/L | 9,44 kWh/L |
| Bioetanol (procedente de biomasa) | 21 MJ/L | 5,83 kWh/L |
| Gas licuado del petróleo (GLP) | 24 MJ/L | 6,67 kWh/L |
| Gas natural comprimido (GNC) | 48 MJ/kg | 13,33 kWh/kg |
| Gas natural licuado (GNL) | 49 MJ/kg | 13,61 kWh/kg |
| Biogás | 50 MJ/kg | 13,89 kWh/kg |
| Hidrógeno gaseoso (H₂) | 120 MJ/kg | 33,33 kWh/kg |
| GNV (gas natural vehicular) | — | ≈ 9,97 kWh/Nm³ |
| Carburante ED95 | 21 MJ/L | 5,83 kWh/L |
| Electricidad | 3,559 MJ/kWh | 1,00 kWh |
Conversión: 1 MJ = 0,2778 kWh (poder calorífico inferior). Los valores pueden variar ligeramente según la temperatura, la presión y la composición del producto.
Por qué es importante la equivalencia energética de los carburantes
Conocer la equivalencia energética de los carburantes es útil no solo para comparar los precios en el surtidor, sino también para evaluar el rendimiento ambiental y económico de las energías disponibles.
A modo de ejemplo:
- un litro de gasóleo contiene aproximadamente 10 kWh de energía, casi el doble que el E85;
- un kilogramo de hidrógeno ofrece casi 33 kWh, pero requiere un almacenamiento y una conversión específicos;
- la electricidad, por su parte, destaca por un rendimiento muy superior en los motores eléctricos.
Estas diferencias explican las variaciones de consumo entre las distintas motorizaciones y justifican la necesidad de un indicador normalizado como la equivalencia energética de los carburantes.
Fuentes oficiales y referencias normativas:
Los factores de equivalencia indicados proceden de las siguientes fuentes oficiales:
- Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
- Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/2001
- Ordenanza francesa n.º 2011-1105, de 14 de septiembre de 2011, por la que se transponen las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, en el ámbito de las energías renovables y los biocarburantes
- La orden francesa de 2 de mayo de 2012, modificada, relativa a los contenidos energéticos de los biocarburantes y de los carburantes.